Tan reciente como el 18 de agosto de 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable por la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011. Esta causal, a diferencia del Divorcio por Consentimiento Mutuo no requiere la presentación de una estipulación sobre los Acuerdos de las partes, sino que se puede presentar como una demanda en la que se alegue una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial.
Es decir, la parte demandante tiene que probar la existencia de diferencias irreconciliables que han ocasionado la ruptura irreparable del matrimonio, y que no existe posibilidad de una reconciliación.
Muchas parejas que no han podido divorciarse porque no han pasado los 2 años de separación; o no tienen base para radicar una demanda por trato cruel, adulterio o abandono, pueden recurrir a esta causal para obtener su divorcio.
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