No, la casa que compraste antes de casarte es un bien privativo tuyo; por lo que tu nuevo cónyuge no es dueño de la misma.
Ahora bien, en caso de divorcio, tu cónyuge podría reclamar la mitad de lo que aumentó de valor la casa desde que la fecha del matrimonio hasta el divorcio; si es que la sociedad legal de gananciales de alguna forma contribuyó a ese incremento de valor. También podría reclamar un crédito por los pagos que la sociedad legal de gananciales efectuó para pagar la hipoteca de la casa, si es que estaba hipotecada.
Accede al siguiente enlace en donde encontrarás información adicional sobre la División de Bienes Gananciales.
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