Si mi cónyuge tiene un hijo fuera de matrimonio, ¿tengo que responder por la alimentación de ese hijo?

En efecto, si cuando te casaste con tu cónyuge no otorgaste Capitulaciones Matrimoniales, constituiste con tu cónyuge una sociedad legal de gananciales. Dicha sociedad es responsable por satisfacer las necesidades de los hijos habidos en el matrimonio así como por los hijos habidos fuera de matrimonio.

Ahora bien, para que te puedan incluir en un pleito en el que se reclama alimentos (pensión alimentaria) para hijos habidos fuera de matrimonio, tú tienes que ser parte de ese pleito, por lo que te tienen que emplazar y tienes el derecho a ser escuchado y presentar prueba a tu favor. Tu salario así como tus ingresos se tomarán en consideración para calcular la pensión alimentaria del hijo habido fuera del matrimonio.

Pero, ¿qué puedes hacer para evitarlo? Si ya estás casado o casada, nada puedes hacer. Pero, si aún no estás casado, puedes otorgar Capitulaciones Matrimoniales para que dispongas expresamente que tu matrimonio no se regirá por el régimen económico de una sociedad legal de gananciales.

Lcda. Leila Hernández Umpierre
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