Nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne a herencias en Puerto Rico, dispone que si no tienes descendientes, es decir, hijos, nietos, biznietos, etc., tus herederos forzosos son tus ascendientes (padres, abuelos, etc). Es decir, si falleces sin haber otorgado testamento y no tienes hijos u otros descendientes, todos tus bienes los heredarán tus padres u otros ascendientes.
¿Y si haces testamento? Tienes por obligación que dejarle por lo menos la mitad de todos tus bienes a tus ascendientes (padres, abuelos, etc.) y la otra mitad se la puedes dejar a quien tú desees.
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