26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias actuales están vigentes desde el 30 de noviembre de 2014. Editado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. Comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, al 787-200-6474 para que coordines una cita en la que te calcularemos la pensión alimentaria y las... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. En efecto, las mismas contemplan una reserva de ingresos para el progenitor que paga la pensión alimentaria que consiste en la cantidad de $615.00 mensuales. Publicado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. En efecto, propone una reserva... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. Para la fecha en que se publica este artículo aún no habían sido aprobadas. Editado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. Recientemente, comenzó el proceso de aprobación de las Nuevas Guías de Pensiones Alimentarias del 2014. Primero,... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. Las mismas no contemplan que se tome en consideración hijos no comunes para el cálculo de la pensión alimentaria. Tan solo se utiliza la totalidad de hijos que tiene el progenitor que paga la pensión alimentaria para reconocerle a dicho progenitor la reserva... Ver artículo
9 de Jun de 2014
Sí, lo estás. La mayoría de edad en Puerto Rico es a los 21 años. Mientras tu hijo no alcance esa edad, estás obligado a continuar pagando la pensión alimentaria. Llama al 787.200.6474 para que te orientes y recibas orientación de abogados en Puerto Rico con conocimiento y experiencia en todo lo relacionado con pensión alimentaria.
9 de Jun de 2014
No. Para que ASUME o el Tribunal puedan incluir el salario de tu cónyuge en un caso de pensión alimentaria en Puerto Rico, tienen que emplazarlo y que forme parte del pleito. Eso es parte del derecho que tiene tu cónyuge a un debido proceso de ley. 787.200.6474 consulta@tusabogadospr.com
11 de Mar de 2014
No. El desacato por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria no debe ser la primera alternativa. El Juez debe utilizar ese remedio con prudencia. Desde el 1976 nuestro Tribunal Supremo así lo resolvió. Comunícate al 787-200-6474 para más información o aclarar cualquier duda que tengas sobre Pensiones Alimentarias.
11 de Mar de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron modificadas el 30 de noviembre de 2014. Las mismas, igual que las del 2006 no se utilizan para calcular las pensiones alimentarias de hijos de 21 años o más. Publicado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 28 de febrero de 2016. No. Las Guías de Pensiones Alimentarias del 2006... Ver artículo
11 de Mar de 2014
Entendemos que sí y así se lo recomendamos a nuestros clientes. ¿Por qué? Porque no se laceran los lazos entre el padre y el hijo (si es que esos lazos existen). Si existe una buena comunicación, el padre y el hijo debe sentarse a negociar una pensión alimentaria que cumpla con las necesidades económicas del... Ver artículo
7 de Mar de 2014
No lo pueden hacer. Eso está prohibido constitucionalmente. El encarcelamiento por una deuda de pensión alimentaria obedece a una medida incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, como medida coercitiva y en protección de los derechos de los menores de edad y responde a una acción de carácter remediativa y no punitiva, en respuesta a un desacato... Ver artículo